Nueva regulación para el negocio de los drones en el país
Durante los últimos años, la fascinación por los drones en niños, jóvenes y adultos ha impulsado un gran crecimiento en su desarrollo y comercialización. La industria local y la llegada de empresas extranjeras, también han puesto su granito de arena para que este mercado crezca. Se estima que las empresas que diseñan estos artículos tienen ventas al año entre 2.000 y 3.000 millones de pesos, y que estas aumentarían con las nuevas regulaciones. Además, este año se están creando nuevos parámetros básicos para la línea industrial, uno de los sectores que más utiliza drones.
Por el momento, existe una regulación básica que exige registrar los aparatos que realicen fines comerciales ante la Aerocivil, y deben cumplir con los requisitos mínimos de seguridad tanto para el equipo como para el operador. Sin embargo, hasta el momento ni siquiera esta entidad sabe cuantos drones de este tipo existen en el espacio nacional. Por tal motivo, diseñaron un proyecto de resolución que busca clarificar la información sobre licencias, sanciones, entrenamiento, solicitudes de sobrevuelo y registro.
Diego Molina, Ingeniero de la marca DJI, una de las más importantes en la comercialización de estos artículos, menciona que en diciembre del año pasado se expidió una resolución con consideraciones y reglas más claras para quienes quieran volar estas aeronaves no tripuladas y entrará en vigor a mitad del 2019. Según la consultora internacional Price Waterhouse Cooper el mercado de los drones a nivel internacional superará los US$ 127.000 millones para el 2020 y en el país hay entre 20 y 25 empresas dedicadas a la comercialización de estos artículos.
LO QUE PUEDE Y NO PUEDE HACER CON UN DRON
- Solo se permiten vuelos de día y en excelentes condiciones meteorológicas
- No pueden superar los 25kg
- No pueden volar cerca o sobre personas, edificios o aeropuertos
- La altura máxima es de 152mts
- La distancia máxima en la que se puede alejar del operador o del lugar de despegue es de 750mts horizontalmente.
- No es permitido volar en zonas restringidas o prohibidas como instalaciones militares, policiales o centros carcelarios.
- No puede volar en un radio de 1.8km de cualquier lugar donde esté el presidente, vicepresidente o autoridades nacionales y extranjeras
- No puede volar cerca a cualquier aeronave tripulada
Fuente: Portafolio (2019)